Norma Oficial Mexicana Nom-168-ssa1-1998, Del Expediente Clínico

Establecer con precisión los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, empleo, manejo, fichero, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico, el cual se forma en una herramienta de uso obligatorio para el personal del área de la salud, de los ámbitos público, popular y privado que integran el Sistema Nacional de Salud. Se realizó una investigación descriptivo, transversal, observacional y correlacional, con una exhibe estratificada de 375 expedientes clínicos, usando un instrumento de valoración basado en la NOM- 168, el cual se aplicó en diferentes servicios de un centro nacional de salud. Los registros de enfermería son el soporte reportaje de la atención médica, en los que se plasma la información acerca de las distintas actividades que se realizan en el tolerante y hacen viable el intercambio de información sobre los cuidados, fomentan la comunicación entre enfermería con otros integrantes del equipo de salud y aportan elementos para evaluar el proceso de atención. Esta investigación se orientó a detectar el nivel de apego de los registros clínicos de enfermería a la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico . Todo facultativo o personal de salud que intervenga en la asistencia del tolerante y en el manejo médico, debe anotar su participación con nombre completo, firma autógrafa y Cédula Profesional.

La pandemia COVID-19 acelero la necesidad por desarrollar herramientas para la atención medica como la telemedicina y computación en la nube, que busca agilizar el trabajo de los médicos en el diagnostico y chequeo de los pacientes de forma remota para algunos casos. En el momento en que en un mismo establecimiento para la atención médica, se faciliten varios servicios, va a deber integrarse un solo expediente clínico por cada tolerante, en donde consten todos los documentos generados por el plantel que intervenga en su atención. Los desafíos que enfrenta implementar nuevos avances en tecnología para complementar la elaboración, es realizarlo dando cumplimiento a las normas actuales en relación con las inherentes al expediente clínico, como también respecto la protección de datos personales de los pacientes. Sin perjuicio de lo anterior, el paciente en tanto aportante de la información y beneficiario de la atención médica, tiene derechos de titularidad sobre la información para la protección de su salud, de esta manera como para la protección de la confidencialidad de sus datos, en los términos de esta norma y demás disposiciones jurídicas que resulten ajustables.

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El personal que va a contar con acceso, a la información clínica o expediente clínico será el personal especializado a cargo de la salud del paciente. Además, va a tener acceso a la información el titular del expediente. En el momento en que se intente la publicación o divulgación de datos personales contenidos en el expediente clínico, para efectos de literatura médica, docencia, investigación o fotografías, que posibiliten la identificación del paciente, se requerirá la autorización escrita del mismo, en tal caso, se adoptarán las medidas primordiales para que éste no pueda ser reconocido.

Similares a NORMA Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico. NORMA Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico. Si los pacientes y el médico lo olvidan, LOS EXPEDIENTES LO RECUERDAN. Van a deber ser conservados por un intérvalo de tiempo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico. Es un instrumento de enorme importancia para la materialización del derecho a la protección de la salud. En ese sentido, se han considerado esos datos que se refieren a su identidad personal y los que da en relación con su padecimiento; a todos ellos, se les considera información confidencial.

norma oficial mexicana nom-168-ssa1-1998, del expediente clínico

Se presenta un caso de tolerante mujer operada de tiroides, con lesión del nervio laríngeo recurrente causado por el procedimiento quirúrgico, lo que condicionó enfrentamiento entre la tolerante y el médico tratante. Al investigar el proceso de atención médica, se identificó que el expediente clínico carecía de información básica para evaluarla. Se concluyó que el médico no se apegó a la lex artis médica, al incumplir con las obligaciones de seguridad y medios diagnósticos y tratamiento para el manejo de la complicación que presentó la paciente. Los prestadores de servicios de atención médica de los establecimientos de carácter público, popular y privado, van a estar obligados a integrar y preservar el expediente clínico, los establecimientos serán solidariamente responsables respecto del cumplimiento de esta obligación, por la parte del personal que preste sus servicios en exactamente los mismos, con independencia de la forma en que fuere contratado dicho personal. Es necesario mencionar, que el médico tratante en su informe médico, manifestó que la disfunción de las cuerdas vocales es secundaria a lesión del nervio laríngeo recurrente y es una complicación potencial de la cirugía de tiroides. Observancia obligatoria para el plantel del área de la salud y los establecimientos prestadores de servicios de atención médica de los campos público, popular y privado, incluyendo los consultorios.

La Relevancia Del Expediente Clínico

El médico, así como otros profesionales o personal técnico que intervengan en la atención del tolerante, tendrán la obligación de cumplir las disposiciones de esta regla, en forma ética y profesional. Un aspecto primordial en esta norma, es el reconocimiento de la titularidad del tolerante sobre los datos que proporciona al personal del área de la salud. Es esencial realizar el registro de los cuidados que enfermería da diariamente a los pacientes, tanto como elemento necesario para ofrecer una adecuada calidad sanitaria como de cara al desarrollo de la profesión.

Debe preservarse la confidencialidad de los datos del expediente, este debe ser un archivo libre en el instante en que se requiera por el plantel autorizado, de acuerdo a las reglas Institucionales. Todos los datos de un paciente se consideran privados, en consecuencia, se rigen por reglas concretas, para el acceso a ellos. Son autoridades competentes para pedir los expedientes clínicos las autoridades Judiciales, órganos de procuración de justicia y autoridades administrativas. Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico.. NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.

Contenido Marco Normativo 1 Objetivo General 2 Propósito Concreto 2 Publicación De Inserciones En Medios Nacionales 2

Por ello, los expertos deben comprender la NOM-168-SSA Del Expediente Clínico y demás legislación vigente del deje el conveniente cumplimiento de los registros y de la práctica profesional de enfermería. Expediente Clínico Grupo de documentos escritos, gráficos, imagenológicos o de cualquier otra índole, en los cuales el plantel de salud va a deber hacer. -Medidas de protección en la información y expedientes clínicos. Documentos escritos signados por el tolerante o su gerente legal o familiar más próximo en vínculo, a través de los cuales se acepta un trámite médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios aguardados para el paciente. Médica, con lo que debió contestar por su mala práctica negligente, atendiendo a lo pretendido y probado por la paciente. Cabe apuntar que el artículo 2110 del Código Civil Federal, que es un ordenamiento legal, establece que los daños y perjuicios han de ser consecuencia directa y precisa de la falta de cumplimiento de la obligación, y en un caso así, los extremos nombrados fueron demostrados por la tolerante.

Esta norma ratifica la relevancia de que la autoridad sanitaria, garantice la libre manifestación de la voluntad del tolerante de ser o no atendido mediante métodos clínicos o quirúrgicos, para lo que, el plantel de salud debe conseguir su consentimiento, previa información y explicación de los peligros posibles y beneficios esperados. De hecho, ante el cuadro clínico de la tolerante, se suprimió instaurar oportunamente, los medios de diagnóstico y tratamiento para atender la complicación. En la última consulta que recibió del médico tratante, la nota de dicha atención, demuestra que persistía la disfonía, por ello se solicitó interconsulta a Otorrinolaringología para apreciar el movimiento de las cuerdas vocales. Esto demuestra el retardo que existió para atender la complicación de la enferma, ya que transcurrieron mucho más de tres meses para que fuera referida a Otorrinolaringología a fin de que recibiera la atención especializada que la situacion ameritaba.

Condiciona riesgos y muchas veces daño transitorio o permanente al paciente, el incumplimiento de la Regla Oficial Mexicana del Expediente Clínico, dificulta la evaluación del acto médico y no permite al médico probar acciones que en teoría realizó en la atención de los pacientes. Adicionalmente se identificaron documentos con tachaduras, borraduras y también ilegibilidad, lo que repercute de forma directa en la calidad de la atención y en la seguridad del tolerante. Los escenarios inadecuados de cumplimiento a la normativa para la elaboración de los registros de enfermería, indican la necesidad de aumentar esfuerzos para mejorar su calidad en forma significativa.

Instituto Nacional Para La Evaluación De La Educación

Base de Datos sobre Literatura Latinoamericana en Ciencias de la Salud , En todo el mundo Serial Data System; Periódica-Índice de Revistas Sudamericanas en Ciencias-CICH-UNAM; Bibliomex Salud; Ulrich´s International Directory; and Sociedad Iberoamericana de Información Científica , siicsalud. Los suscriptores pueden acceder a una representación visual de un caso y sus relaciones con otros casos. Como opción alternativa a las listas de casos, el Mapa de Precedentes posibilita la labor de encontrar que caso tienes más importancia en tu búsqueda. Al tiempo también vas a tener una referéncia del nivel de aceptación del caso.