Ley Que Fija El Arancel Para El Cobro De Honorarios De Abogados En El Estado De Querétaro

Desde el año de 1951, entró en vigor la Ley número 77 que fija el arancel para el cobro de los servicios prestados por los abogados, sin que hasta la fecha se hubiese hecho reforma o adición alguna a dicha regla jurídica. En esta Ley la fórmula empleada para saber el honorario correspondiente a cada servicio prestado por el profesionista se limitaba a la expresión de una cantidad en pesos para cada término. Más allá de que es verdad que en su momento de promulgación el referido arancel se encontraba ajustado a la verdad económica esa correspondencia se vio destruida por el simple transcurso de más de 30 años de vigencia y por el impacto de los agudos problemas económicos motivados por la inflación, lo que hace en estos momentos absolutamente caduco el valor atribuido a cada servicio del abogado, tanto en la práctica los profesionistas dejaron de utilizar dicho Ordenamiento para el cobro de sus honorarios.

La Ley del Arancel que se propone tiene como característica esencial la utilización del aspecto salario mínimo períodico que fije la Comisión Nacional de los Sueldos Mínimos. Este factor posibilita la adecuación automática de las disposiciones de la Ley acorde se marchan subiendo los índices de precios y el valor de la vida, pues el salario mínimo va progresivamente modificándose acorde con semejantes variaciones. Se acudió a esta fórmula no con un espíritu de modernidad, sino con la convicción de que el empleo del aspecto salario mínimo períodico ha provocado su efectividad al contemplarse principalmente en las Leyes fiscales e incluso en el Código Civil. Las leyes son desarrolladas con el propósito de regular las relaciones de interacción social, lo que obliga al Legislador a buscar que permanezca una correspondencia entre la regla y la realidad popular.

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Lo anterior se revela al observar sencillamente la diferencia existente en el valor de la vida de hace tres décadas y el del presente, situación que se puede analizar con un aspecto comparativo como lo es el salario mínimo general, el que en el bienio era en promedio en el Estado $2.64 el general y $2.00 para trabajadores de campo y a la fecha el de la zona 57 de la Entidad es de $ Esta sola circunstancia, aunada a la necesidad de una regulación real y eficaz del arancel, motivan, que se formule la presente iniciativa. El H. Instituto de Abogados Litigantes de Querétaro, A.C., solicitó del Ejecutivo del Estado el análisis de la Ley del Arancel vigente con objeto de fomentar su reforma. El Gobierno Estatal procedió a llevar a cabo un emprendimiento de arancel que fue sometido a la opinión de los directivos de la citada organización profesional, y después de examinarlo en conjunto, se llegó a la elaboración determinante que corresponde al texto de la presente idea. El proyecto de arancel asimismo se vio enriquecido con las visualizaciones que se sirviese elaborar el Consejo de Notarios, las que se tomaron en cuenta para la redacción final.

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Gasto procederá adoptar el acuerdo de fijar los derechos a sentir por la emisión de reportes. Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011.

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En el momento en que se usan valores monetarios en las leyes se corre el peligro de que en un término muy breve queden obsoletas al lado de las situaciones a las que se están destinadas sus prescripciones. La iniciativa se ofrece eludir la frecuente y a veces bien difícil adecuación a través de las reformas legislativas, pues el factor al que se asiste actualiza en forma incesante los preceptos del arancel. Iniciativa de idea de reforma constitucional para la desvinculación del salario mínimo como unidad, base, medida o referencia económica. DIPUTADO PRESIDENTE. FRANCISCO PERUSQUIA NIEVES. DIPUTADO SECRETARIO. MA. DEL CARMEN TOLEDO ESPINOSA. DIPUTADO SECRETARIO. ING. ARMANDO SINECIO LEYVA. EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCION SEGUNDA DEL ARTICULO NOVENTA Y TRES DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y PARA SU DEBIDA OBSERVANCIA, EXPIDO LA PRESENTE LEY A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES, EN LA RESIDENCIA OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERETARO. Ley publicada en el jornal oficial del Estado La Sombra de Arteaga el día 1º de septiembre de 1983 (No.35). Los recortes son una manera práctica de recopilar pantallas importantes para regresar a ellas más tarde. Esa lista formará una parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art º LC).